En un espaldarazo contundente a las libertades y garantías de la libertad de prensa y acceso a la información, la Sala Constitucional le advirtió al Poder Ejecutivo que se mantendrá vigilante y que no avalará “las prácticas que obstaculizan el acceso a la información, como lo es impedir informar sobre determinados eventos o decisiones, rehusarse a brindar entrevistas a diversos medios de comunicación, no invitarlos a formar parte de conferencias o ruedas de prensa, limitarles la publicidad, impedir el acceso a los insumos necesarios para la divulgación, entre otras variables relacionadas con la censura directa o indirecta”.
En la decisión unánime de los magistrados de acoger parcialmente con lugar un recurso planteado por Hablando Claro contra la Ministra de Comunicación y el Director de Comunicación de la Presidencia de la República, la Sala IV les obliga a responder de manera concreta si, en efecto, como lo planteo y lo sostiene Hablando Claro, la entonces jerarca de Comunicación de la Administración Chaves Robles, emitió el 8 de julio una directriz, orden o indicación para que los jerarcas de gobierno (ministros y presidentes ejecutivos) no aceptaran entrevistas en este espacio radiofónico.
Es algo inusual, pero hoy nos toca hablar en primera persona: “Claramente, los señores magistrados no cayeron en la trampa de una declaración falseada que bajo la fe de juramento emitió la entonces ministra de comunicación Patricia Navarro, al aludir que nunca emitió una directriz “formal” cuando -para encubrir un comportamiento anómalo emanado de la propia sede del gobierno- giró una instrucción al grupo de WhatsApp de los ministros y presidentes ejecutivos para vetar entrevistas en nuestro programa”.
Sin duda, lo más importante del fallo, es que la Sala Constitucional observa claramente el mecanismo -muy habitual, por cierto, en regímenes que vulneran garantías y derechos fundamentales- de establecer (o al menos intentar establecer) vías de censura velada. Por ello, en el fallo insiste en que, “por la trascendencia del tema y la gravedad que podría implicar girar desde el poder político alguna orden en los términos reclamados en este proceso, resulta menester recordar a las autoridades del Ministerio de Comunicación y del Ministerio de la Presidencia que la libertad de expresión e información conllevan una doble dimensión, que se refleja no solo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los temas de relevancia para la opinión pública, sino también en el derecho de los habitantes del país de enterarse de dicha información”.
Sobre este fallo y su pertinencia para el régimen de libertades públicas, conversamos con los abogados constitucionalistas Marvin Carvajal y Rodolfo Brenes y con el Director del Instituto para la Libertad de Expresión, IPLEX, Raúl Silesky.
En la decisión unánime de los magistrados de acoger parcialmente con lugar un recurso planteado por Hablando Claro contra la Ministra de Comunicación y el Director de Comunicación de la Presidencia de la República, la Sala IV les obliga a responder de manera concreta si, en efecto, como lo planteo y lo sostiene Hablando Claro, la entonces jerarca de Comunicación de la Administración Chaves Robles, emitió el 8 de julio una directriz, orden o indicación para que los jerarcas de gobierno (ministros y presidentes ejecutivos) no aceptaran entrevistas en este espacio radiofónico.
Es algo inusual, pero hoy nos toca hablar en primera persona: “Claramente, los señores magistrados no cayeron en la trampa de una declaración falseada que bajo la fe de juramento emitió la entonces ministra de comunicación Patricia Navarro, al aludir que nunca emitió una directriz “formal” cuando -para encubrir un comportamiento anómalo emanado de la propia sede del gobierno- giró una instrucción al grupo de WhatsApp de los ministros y presidentes ejecutivos para vetar entrevistas en nuestro programa”.
Sin duda, lo más importante del fallo, es que la Sala Constitucional observa claramente el mecanismo -muy habitual, por cierto, en regímenes que vulneran garantías y derechos fundamentales- de establecer (o al menos intentar establecer) vías de censura velada. Por ello, en el fallo insiste en que, “por la trascendencia del tema y la gravedad que podría implicar girar desde el poder político alguna orden en los términos reclamados en este proceso, resulta menester recordar a las autoridades del Ministerio de Comunicación y del Ministerio de la Presidencia que la libertad de expresión e información conllevan una doble dimensión, que se refleja no solo en la posibilidad de los periodistas de informar sobre los temas de relevancia para la opinión pública, sino también en el derecho de los habitantes del país de enterarse de dicha información”.
Sobre este fallo y su pertinencia para el régimen de libertades públicas, conversamos con los abogados constitucionalistas Marvin Carvajal y Rodolfo Brenes y con el Director del Instituto para la Libertad de Expresión, IPLEX, Raúl Silesky.