Vericuetos procedimentales…
La mañana de este lunes cuando el juez Hugo Porter declaró como ineficaz la provisión de caución real a favor de Carlos Cerdas y Mélida Solís (fianzas por 5 y 3 millones de dólares, respectivamente) de manera automática, dio paso a que quedara en firme la medida cautelar de prisión preventiva dictada en la primera instancia contra ambos el pasado 26 de junio por la jueza Penal de Hacienda.
Así podríamos decir que la prisión preventiva de 4 meses que a partir de este mismo día siguieron descontando los propietarios de las constructoras H. Solís y Meco, fue que surtieron efecto inmediato, puesto que sus abogados defensores no apelaron -cuando debieron haberlo hecho- la imposición de esa medida cautelar que se había establecido como alternativa a la caución real.
No significa ello que los hoy imputados no hubieran podido terminar en esta situación, es decir, en prisión preventiva; pero sí está claro que al no haberse impugnado por parte de los defensores de ambos esa medida específica en su momento, la decisión cobró vigencia inmediata, sin necesidad de haber vuelto atrás el proceso.
Obviamente al considerar el Juez de alzada que no eran idóneas la fianza, el retiro del pasaporte, la restricción de acercarse a los aeropuertos y el contar con domicilio fijo, lo único que sí constituía entonces una medida eficaz era que guardaran prisión. Claramente el caso aún está en etapas primarias, pero lo cierto es que constituye un hecho relevante la detención de ambas figuras, las más connotadas del sector privado del caso cochinilla.
Una decisión que mueve los parámetros de atención y apunta un éxito al Ministerio Público, que además deberá investigar por orden del juez Porter cómo se filtró a la opinión pública el expediente del caso estando el proceso en etapa confidencial.
Con los penalistas Federico Campos y Bernán Luis Salazar analizamos los acontecimientos recientes del más grande caso de corrupción de obra pública en el país.