Nuestra Corte Suprema de Justicia, pilar fundamental del Estado de Derecho de la institucionalidad democrática, opera con cánones gerenciales del siglo pasado. Cánones que reservan al dominio de la Corte Plena (entiéndase los 22 magistrados que la componen) una gestión que les permite mantener atado el poder de la gobernanza judicial; lo que afecta no solo la efectividad y la eficacia de sus funciones, sino que constituye incluso una amenaza a la propia independencia judicial.
Se trata –en pocas palabras- de una gestión “magistrado-céntrica”, que asume directamente muchas funciones administrativas, tanto las de carácter estratégico como el presupuesto y la definición de políticas institucionales, como las referidas a la micro administración o actividades rutinarias del Poder Judicial. En pocas palabras, la Corte Plena funciona simultáneamente como una junta directiva –a cargo de aprobar las políticas que lo rigen y como una gerencia colectiva del conglomerado institucional.
El problema según lo plantea el Tercer Informe del Estado de la Justicia, es que “este modelo de gestión ya no se adecúa a las necesidades de una institucionalidad judicial que ha crecido en tamaño y complejidad.” “Este tipo de arquitectura institucional limita la eficacia de los controles internos, esenciales en una democracia, pues la línea divisoria entre los órganos que presiden, ejecutan y evalúan es poco clara, lo cual afecta el sistema de pesos y contrapesos internos”.
El informe precisa que esta concentración de funciones jurisdiccionales y administrativas es tan delicada para la independencia judicial interna y externa, que “a un líder autoritario se le haría más fácil controlar el Poder Judicial, pues con solo lograr el control de una mayoría de la cúpula judicial tendrá el manejo de todo el conglomerado. Por otra parte, cuando se acumulan en la Corte las labores de nombramiento, disciplinarias y de recursos sobre las personas, se posibilita que la autoridad ejercida por jueces superiores al personal debilite la independencia judicial interna, entendida como la posibilidad de que los operadores judiciales actúen sin presiones o influencias indebidas más allá que la aplicación de la ley”.
¿Cómo reciben los Magistrados este informe? Más aún ¿cómo deshacer el nudo gordiano de la concentración de los feudos de poder que manejan hoy el Poder Judicial, para convertir la suya en una gestión mucho más independiente de vaivenes y tentaciones de control autoritario? Conversamos con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia don Fernando Cruz y con coordinadora del Tercer Informe del Estado de la Justicia del Estado de la Nación, Evelyn Villarreal.