Una sentencia emitida, en primera instancia, reconoció los derechos laborales de un conductor de Uber, estableciendo una relación y dinámica laboral, con lo cual se obliga a esta plataforma al pago de los derechos laborales tales como vacaciones, aguinaldo, seguridad social y pólizas de riesgos del trabajo.
La discusión de años ha sido que estas modalidades de trabajo, conocidas como empresas de la economía colaborativa, aportan generación de trabajo, pero dada su naturaleza, con domicilio fuera del territorio nacional y con operación de varias personas jurídicas, pueden vulnerar aspectos fundamentales como la protección social y los derechos laborales.
Se estima que en Costa Rica un alrededor de 30 mil personas serían conductores dentro de estas plataformas y unas 10 mil en funciones de repartidores,
Esta sentencia marca un precedente regional y mundial. Sin duda tendrá un recurso de apelación, pero sigue la ruta de discutir y establecer condiciones para estas modalidades de trabajo.
Para ahondar al respecto conversaremos con el Lic. David Delgado, de la firma Más Legal Asesores.
La discusión de años ha sido que estas modalidades de trabajo, conocidas como empresas de la economía colaborativa, aportan generación de trabajo, pero dada su naturaleza, con domicilio fuera del territorio nacional y con operación de varias personas jurídicas, pueden vulnerar aspectos fundamentales como la protección social y los derechos laborales.
Se estima que en Costa Rica un alrededor de 30 mil personas serían conductores dentro de estas plataformas y unas 10 mil en funciones de repartidores,
Esta sentencia marca un precedente regional y mundial. Sin duda tendrá un recurso de apelación, pero sigue la ruta de discutir y establecer condiciones para estas modalidades de trabajo.
Para ahondar al respecto conversaremos con el Lic. David Delgado, de la firma Más Legal Asesores.