Por: Allan Astorga Gättgens, Catedrático de Geología Sedimentaria y Ambiental, Escuela Centroamericana De Geología, UCR (
Con el reciente voto de la Sala Constitucional en que 6 magistrados, excepto el magistrado Fernando Cruz, declararon sin lugar nuestra acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150, mal llamado “Reglamento de transición para la agilización y aprobación de planes reguladores”, descubrimos, no sin algo de decepción, que para este alto tribunal de justicia pareciera que la “política está por encima de la vida”.
Algo que consideramos es sumamente grave para un país donde existe independencia de poderes, y donde los que aún confiamos en la justicia independiente, ciega y objetiva seguimos creyendo, a pesar de todo, en la institucionalidad democrática de nuestra nación. Sin embargo, también a veces dudamos.
Graves consecuencias: las consecuencias del voto de la Sala Constitucional son sumamente graves, pueden costar la vida de personas, en particular aquellas de las familias más humildes, como la de la gente de Quebrada Lajas de Escazú de noviembre de 2010, donde murieron 23 personas, entre ellas cuatro niños.
Resulta que con ese voto de la Sala se avala que, a partir de ahora, los planes reguladores, para agilizarse y aprobarse, ya no tienen que hacer mapas de amenazas naturales a la escala del plan regulador, como ahora se hace con la metodología del Decreto 32967, para determinar las zonas especiales de no construcción.
Lo único que tendrán que hacer es utilizar la información de la Comisión Nacional de Emergencias a una escala cinco veces menos detallada “como una orientación general en la materia”, y “con las limitaciones implícitas sobre las áreas que aparecen en blanco y los necesarios ajustes de ubicación”.
Esto es sumamente grave, dado que, como hemos insistido, en la práctica significa que muchas fuentes de amenazas naturales, particularmente riesgos geológicos que son muy abundantes en nuestro país, no se van a identificar y, por tanto, con el nuevo plan regulador no se sabrá si las nuevas construcciones que se instalen se localizan o no en una zona de alto y muy alto riesgo.
Se estaría poniendo en peligro la vida de las personas que allí vayan a vivir.
Por lo tanto, nos preguntamos: ¿Quién o quienes asumen la responsabilidad de ello? ¿Quién o quienes indemnizarán las pérdidas de esas personas si ocurre un desastre?
Recordemos que nos encontramos en un país de origen geológico, es tectónico y volcánico, que es muy activo y, además, vulnerable a fenómenos hidrometeorológicos, es decir, altamente susceptible a que ocurran desastres naturales que nos cobran vidas y bienes materiales.
Nuevos requisitos para los proyectos de desarrollo: la noticia del voto de la Sala no debería poner contentas a las cámaras del sector productivo, como la Cámara de la Construcción, Industrias, Inmobiliarios, Turismo o Agricultura, entre otras.
Esto, por cuanto en el artículo 22 del Decreto 39.150, que nosotros impugnamos, se establece un nuevo y complicado requisito que debe ser cumplido por todos “los proyectos de desarrollo urbanísticos, industrial, turístico, comercial, mineros, extracción de áridos y reforestación, en inmuebles inferiores a las cuatrocientas hectáreas (400 hectáreas)”, para que presenten “estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras”, muy posiblemente ante el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que se convertiría en una nueva Senara y Setena, para que esta entidad: “pueda establecer el valor agronómico de los mismos”.
Es decir, que se formaliza un nuevo requisito tramitológico, que tendrá que sumarse a la larga lista de trámites que se deben hacer para los proyectos obras y actividades, además del de evaluación de impacto ambiental ante la Setena.
Metodología de los IFA: la metodología de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA) seguirá rigiendo como herramienta para introducir la variable a los planes reguladores, mas no como la única, dado que el Voto de la Sala avala que se usen metodologías sustitutivas que, posiblemente, sean más flexibles, y, por tanto, menos protectoras del ambiente. Así, la Sala Constitucional, con este voto, se contradice a sí misma, y retrocede al país a antes del 2002, cuando ella misma dijo que todos los planes reguladores deberían hacer un “examen de impacto ambiental según la norma del artículo 50 constitucional”.
No podemos dejar de pensar que es por esta causa que nuestro país no progresa verdaderamente, pues avanzamos un par de pasos y luego retrocedemos diez.
Algo muy injusto para el futuro de nuestros jóvenes y niños y para las generaciones futuras, a las que, con esta actitud, la herencia de país que les vamos a estar dejando va a estar llena de problemas, que dificultarán su existencia, como si fuera un castigo por haber nacido. Algo muy injusto.
La lucha continuará: no es la primera vez, ni tampoco creemos que sea la última en que esto nos sucede.
Un ejemplo de ello fue lo ocurrido con el proyecto minero metálico de Crucitas. El asunto de fondo que aquí tratamos, que es el de salvar vidas, nos motiva a no desistir y por ello continuaremos la lucha en otras instancias para que se haga verdadera y correcta justicia.