Por: Allan Astorga Gättgens, Catedrático de Geología Sedimentaria y Ambiental, Escuela Centroamericana De Geología, UCR (
Este mes de noviembre del 2018, se conmemoran 50 años de la Ley de Planificación Urbana. Una ley visionaria para su tiempo que, desafortunadamente, no ha podido alcanzarse en todos sus lineamientos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, debido a una serie de factores adversos, entre los que, lamentablemente, debemos incluir la existencia de intereses particulares y muy influyentes, que visualizan los planes reguladores como un freno para sus pretensiones y beneficios.
Pero también, en este mes, se toma una decisión trascendental en nuestra Sala Constitucional.
Se emitirá resolución sobre la Acción de Institucionalidad presentada por el autor junto con el abogado Álvaro Sagot contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150 promulgado el 3 de septiembre del 2015.
Zonificación de fragilidad ambiental de la GAM elaborado por PRUGAM.
Flexibilización transitoria: ese decreto, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”, aunque tenía algunos lineamientos útiles para agilizar los planes reguladores durante cinco años, tenía una serie de defectos en materia ambiental que resultaban altamente peligrosos para todos.
Uno de ellos, posiblemente el más serio, es que permitía que no se hiciera un cartografiado de zonas con amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, fallas geológicas, avalanchas, riesgo volcánico, licuefacción, entre otros), a la misma escala del plan regulador, como está establecido en la Metodología para Introducir la Variable Ambiental en los planes reguladores desde el 2006 por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE.
En su sustitución se planteaba que se usaran mapas de amenazas naturales de la Comisión de Emergencias realizados a otra escala y con mayor grado de imprecisión.
Aprobar planes reguladores con esa flexibilización, que de paso es regresiva y contraviene la legislación vigente, significaría un asunto muy grave, dada la naturaleza geológica e hidrometeorológica particularmente activa de nuestro país.
No hace falta mencionar la gran cantidad de deslizamientos y desbordes de ríos y muchos otros eventos que nos exigen, como país, ser mucho más prevenidos con el otorgamiento de permisos de uso de suelo por parte de los entes municipales.
Este decreto flexibilizante podría incluso llevarnos a la siguiente situación: que los municipios, con un Plan Regulador así aprobado, otorguen permisos de construcción en sitios muy vulnerables y que, más tarde, cuando se hagan los mapas de amenazas naturales con detalle, descubran que permitieron construcciones en zonas no aptas, donde hay vidas e infraestructura en riesgo.
A este resultado totalmente ilógico es a lo que llegaríamos con esta flexibilización irresponsable intentada por las autoridades en el 2015.
Nos preguntamos: ¿cómo se resolverían estos casos? ¿Con demandas hacia las municipalidades? ¿Cuánto podría costar?
Grave trasfondo: Cuando se revisa con cuidado el articulado del Decreto 39150, queda a la luz su verdadero objetivo, altamente negativo para el Ordenamiento Ambiental Territorial del país y su futuro.
En primer lugar, sin dar ninguna justificación, e ignorando la legislación actual, establece que la Metodología de Introducción de la Variable Ambiental vigente desde el 2006 y protegida por el Principio de No Regresión, debe ser sustituida en un plazo de dos años.
Algo que significaría un muy serio retroceso al avance del ordenamiento ambiental del territorio en Costa Rica, pues desde el 2006 existen 36 planes de ordenamiento territorial con viabilidad ambiental y, si 15 cantones de la GAM pudieran “heredar la viabilidad ambiental” del PRUGAM, lo cual es absolutamente posible, dado que el cartografiado ambiental se hizo a la misma escala del plan regulador, serían un total de 51 cantones.
Se ve así que la Metodología ha sido funcional y por tanto aplicable.
Pero el asunto no se limita a este aspecto únicamente: resulta que en el Decreto 39150 se introduce un elemento sumamente anómalo en el inciso c del artículo 23.
Se dice que las municipalidades podrán utilizar metodologías sustitutivas diferentes a la que establece la Metodología de la Variable Ambiental del DE 32967, pese al hecho de que esta metodología es clara en que se podrán usar otras metodologías solo de modo complementario y no de forma sustitutiva.
Cuando revisamos el posible origen de este inciso encontramos una situación bastante “sospechosa”. Resulta que en un oficio (IC-ProDUS-0632 2015) del 19 de junio del 2015, el coordinador de ProDUS UCR le indica al alcalde del cantón de Flores que están atrasados en el ingreso a la Setena, porque ProDUS UCR utilizó una metodología sustitutiva y que están a la espera de que se promulgue el decreto que resuelve esa situación.
Y efectivamente, tres meses después se promulga el decreto con esa “excepción” sobre las metodologías sustitutivas.
Lo que llama la atención de esto es que el jerarca del ProDUS UCR antes de mayo del 2014 fue nombrado jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que es uno de los ministros que firman el Decreto 39150.
Además, resulta que 20 días después de publicarse el DE 39150 se genera un comunicado del Poder Ejecutivo a todos los alcaldes, alcaldesas y concejos municipales e intendentes en que se señala el orden con que la Setena y el INVU van a revisar los planes reguladores.
Resulta que en la Tabla que se presenta, con los grupos de planes reguladores que van a ser revisados primero, aparecen entre seis o siete planes reguladores realizados por ProDUS UCR, en algunos de los cuales el mismo señor Ministro de Vivienda habría fungido como coordinador y director del Plan Regulador, entre ellos: Santa Ana, Alajuela, Flores, San Carlos e Isla Chira.
De esta manera queda en evidencia que el DE 39150 tiene un trasfondo que “no huele bien” y por eso fue objeto de impugnación y, además de la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, que ha evolucionado hacia una investigación por presunto prevaricato contra los cinco ministros que firmaron el oficio y el Decreto 39150, así como una investigación en la Procuraduría de la Ética Pública.
Algo sobre lo cual la UCR debería también dar claras explicaciones, en particular a las municipalidades con las que ha firmado contratos por decenas y cientos de millones de colones.
Futuro: como se puede ver, el futuro de lo que va a suceder con el Ordenamiento Ambiental del Territorio en nuestro país está en este momento en nuestra Sala Constitucional y se resolverá el próximo 1 de diciembre.
Esperamos que los artículos impugnados del decreto sean declarados como regresivos y, por tanto, inconstitucionales.
De esta manera, nuestro país podrá seguir haciendo el trabajo de ordenar su territorio con criterio ambiental en cumplimiento del artículo 50 constitucional y la amplia legislación ambiental territorial establecida después de los Acuerdos de Río de 1992, según lo ha ordenado la misma Sala Constitucional desde el 2002.