Por Allan Astorga, Geólogo ambiental, Especialista en Evaluación Ambiental.
El control ambiental es fundamental para prevenir los daños ambientales y para corregir la contaminación y la afectación del ambiente. Sin un efectivo control, en la práctica, de nada sirve que un proponente de un proyecto, obra o actividad, haya prometido un excelente desempeño ambiental. A la larga, su desempeño se moverá hacia el cumplimiento mínimo, o al no cumplimiento, a sabiendas que no recibirá sanción alguna por la falta de aplicación de medidas ambientales.
Mientras tanto, si las instituciones encargadas de ejercer ese control ambiental no cumplen con esta importante tarea, se convierten en cómplices directas o indirectas del daño ambiental que se produce. A la larga, todos, el ambiente, los recursos naturales y en particular, la sociedad, son los que reciben todas las consecuencias negativas que derivan de este grave incumplimiento.
Es recurrente escuchar el trillado discurso de las autoridades señalando que “no hay plata” y “que no hay recursos para trabajar de forma eficiente”. Frases que se dicen y se repiten con facilidad, para salir del compromiso de responder algo serio y que confirma la complicidad institucional en este tema. Complicidad, porque como veremos aquí, sí existen instrumentos y medios para realizar un más eficiente y efectivo control ambiental, sin que eso tenga un costo adicional para el Estado. “Querer es poder”, reza un viejo adagio que, en este caso, aplica “como anillo al dedo”. Veamos:
- El artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente señala con toda claridad que: “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental correrán a cuenta del interesado”. Es un elemento muy importante, porque quiere decir que quien promueva un proyecto, obra o actividad nuevo debe incluir como parte de su inversión, los costos de la EIA completa que, como veremos, incluye también el “control y seguimiento ambiental”. Para aquellos empresarios que señalen que esto puede ser una “barbaridad”, resulta que no lo es: desde hace muchas décadas está demostrado que es, al menos, ocho veces más caro corregir que prevenir. Como la EIA es preventiva, es claro que, bien hecha, es toda una buena inversión!
- El reglamento general de procedimientos de EIA (31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC del año 2004 y sus modificaciones), señala claramente que como parte de la EIA, además de la realización de las evaluaciones de impacto ambiental de previo al otorgamiento de la Viabilidad Ambiental, se incluye el proceso de control y seguimiento, de manera que el costo de la misma debe ser sufragada por el proponente o desarrollador del proyecto, obra o actividad.
- El mismo Reglamento de EIA, le brinda a la SETENA una serie de “instrumentos de control y seguimiento” ambiental (ICOS) que puede aplicar para establecer un estricto control ambiental. Estos ICOS la SETENA los debe establecer al momento que emite la Viabilidad Ambiental por medio de una Resolución administrativa que es vinculante y de acatamiento obligatorio para todas las partes. La SETENA utiliza algunos de esos instrumentos, cuando fija una garantía de cumplimiento ambiental y solicita el nombramiento de un “Responsable (también llamado “regente”) ambiental” del proyecto, con la respectiva bitácora ambiental y el envío de informes ambientales periódicos. Incluso aquí, cuando se usan estos instrumentos se hace de forma condescendiente con el desarrollador, porque se establecen periodicidades muy amplias para proyectos que requerirían un control ambiental mucho más estricto.
- Pero hay otros ICOS que la SETENA casi no ocupa, o no utiliza del todo. Uno de ellos se refiere a que para proyectos de alto impacto (y potencial conflicto) social, esa entidad puede solicitar la conformación de una Comisión Mixta de Monitoreo Ambiental (COMIMA) que incluye participación activa de las comunidades como parte del proceso de seguimiento ambiental en la ejecución del proyecto. Aunque, eventualmente se utiliza, no se usa para todos los proyectos que se requeriría y además, la SETENA no le da a esta Comisión el verdadero peso que debería tener.
- Un instrumento que definitivamente la SETENA no utiliza y que debilita en mucho el control ambiental, es la solicitud vía resolución, de la realización de “auditorías ambientales”, periódicas y externas, como mecanismo de verificación y control ambiental del proceso de gestión ambiental que realizan los proyectos de alto impacto en ejecución. Es perfectamente factible e incluso el Reglamento General de EIA, contempla que las mismas pueden ser encargadas a entes externos debidamente acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA). Algo en lo que la SETENA no ha trabajado casi nada a pesar de que está normado desde hace 12 años!
- Además, el Reglamento de EIA, señala que como parte del sistema de control ambiental, la SETENA debe calificar las actividades según su desempeño ambiental: rojo, amarillo o verde, a fin de que actúe de forma proactiva en señalar cuando están cumpliendo y cuando no, y así, generar presión (o sanción) para que desarrollen una mejor gestión ambiental. El procedimiento para hacer esa ·”Calificación Ambiental” está elaborado desde hace 10 años y está disponible para ser usado por la SETENA u otras instancias de control ambiental, en el momento que así lo deseen y no se ha usado nunca, al menos en entidades privadas.
- Esos mismos mecanismos de control ambiental que se aplican a proyectos, obras o actividades que tramitan la EIA ante la SETENA, también, por un asunto de simetría y justicia ambiental, se pueden aplicar a aquellas actividades que se encuentran operando y que nunca cumplieron con el trámite de viabilidad ambiental ante la SETENA. Esto, en el marco de lo que establece el Transitorio II y el Artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente, referente a las acciones que deben tomarse para corregir y prevenir la contaminación ambiental. Ello, en el marco de aplicar un instrumento que la Sala Constitucional le formalizó a la SETENA desde el año 2009, el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), que la SETENA utiliza de forma “voluntaria”, cuando, en el marco de la legislación señalada, debería solicitarlo de forma obligatoria en particular para las actividades de alto impacto, aplicando además todos los ICOS que la ley le faculta al momento en que otorga la viabilidad ambiental.
Como se puede ver, este amplio marco técnico y jurídico, existe y está vigente desde hace mucho (al menos 12 años). Su no uso por parte de las instituciones responsables las convierte en responsables con relación a la ausencia de control ambiental estricto que debieran de ejercer.
A veces se argumenta que el no uso de la totalidad de esos instrumentos está dirigido a “no sobrecargar demasiado” a los inversionistas y desarrolladores. No obstante, con ese accionar, lo que se está haciendo es “sobrecargar al ambiente” con los daños ambientales y la contaminación que la falta de un efectivo control ambiental implica. No es necesario ilustrar con ejemplos o casos este artículo: cada lector puede fácilmente encontrarlos en la abundante información sobre escándalos ambientales que han sacudido y siguen sacudiendo a la opinión pública, y antes los cuales las autoridades ambientales mantienen un cómodo discurso sobre la falta de recursos humanos y técnicos para ejercer un control ambiental efectivo.
Como se puede ver, existen soluciones aplicables de inmediato. Lo único que se requiere es voluntad política. Voluntad de las autoridades para actuar de forma proactiva y efectiva, aplicando todos esos instrumentos y otros más ya vigentes en la legislación. No requiere mayor dificultad el exigir que un profesional que se inscribe como consultor ambiental demuestre, al menos, que ha hecho un curso básico de EIA como lo pide la reglamentación vigente, algo que, sorprendentemente, no lo pide la SETENA. Más importante todavía, exigir que los expedientes de EIA, con todos y los estudios, se pidan en su totalidad en formato digital y que puedan ser subidos a una “nube” de acceso público permitiría a cualquier ciudadano interesado, de forma transparente, consultar y revisar la información. Esto ayudaría en mucho a que se mejore la calidad de EIA que, como hemos señalado, desde hace tiempo es muy mala, dado que los consultores lejos de hacer una correcta evaluación ambiental, lo que hacen es justificar que se apruebe el proyecto tal y como se plantea.
Implementar las acciones que aquí señalamos, no tiene ningún costo adicional para la operación eficiente de la SETENA, ni del MINAE. No requiere presupuesto adicional, y tampoco significa atrasos para la ejecución de los proyectos, obras o actividades. Lo único que implica es un mayor esfuerzo de las autoridades para promover la sustentabilidad ambiental del desarrollo del país con un claro y absoluto respeto a la legislación ambiental vigente y al principio de proporcionalidad.
Desde el 2006, el ambiente de Costa Rica ha sufrido daños severos, y es hora que nuestras actuales autoridades rectifiquen el rumbo aplicando los instrumentos técnicos que tienen a su disposición.