Por Allan Astorga, Geólogo ambiental, Especialista en Evaluación Ambiental.
Con la “repetición” del juicio referente al decreto ejecutivo 26750 Minae del año 1998, y en razón de que se han dado una serie de “interpretaciones” periodísticas bastante imprecisas y altamente especulativas sobre el futuro de la actividad (exploración y, eventual explotación) petrolera (hidrocarburos líquidos y gaseosos) en el país, se hace necesario plantear algunas aclaraciones importantes.
Está vigente una moratoria a la actividad petrolera hasta el 2021 y no tiene nada que ver con lo que se resuelva en el marco de este mediático juicio. Es decir, que la moratoria continuará hasta el 2021, cuando el gobierno de turno tome la decisión que corresponda o antes, en el caso de que la Asamblea Legislativa decida derogar esa entreguista ley de hidrocarburos (ley 7399) adoptada discretamente al finalizar la administración en mayo de 1994.
El juicio sobre el decreto mencionado tiene que ver con un tema absolutamente técnico y legal y no tiene nada ver con temas políticos, o mejor dicho, politiqueros, referentes a una especie de “favorecimiento” a las empresas petroleras.
El tema de ese decreto tiene relevancia mientras esté vigente la Ley de Hidrocarburos y, en ese contexto, se hace indispensable que, por si acaso, las reglas del juego estén debidamente definidas, estableciendo como premisa fundamental la seguridad ambiental y jurídica del país.
Antes de que el decreto en cuestión se emitiera lo que definía esas reglas del juego sobre el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de la actividad petrolera eran 20 artículos contenidos en otro decreto ejecutivo de 1994 (antes de la Ley Orgánica del Ambiente y la creación de la Setena) y que corresponde con el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.
Esos 20 artículos, muy por el contrario de lo que se ha dicho, lejos de proteger al país en materia ambiental, lo dejaban en estado de indefensión, y en una condición muy vulnerable, no solo desde el punto de vista ambiental, sino también jurídicamente. Algo que resultaría muy grave en el caso de que una empresa petrolera demandara al país internacionalmente en un juicio de arbitraje.
La razón de lo anterior tiene que ver con un asunto de lógica y de ciencia geológica (no biológica) petrolera. El asunto en concreto es que no es posible hacer un único Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), inicial, para la actividad petrolera.
Ello, porque primero se tienen que realizar los estudios técnicos (de Prospección) necesarios para saber si existen o no prospectos petroleros en donde, eventualmente, podrían encontrarse yacimientos de hidrocarburos, y donde tendría que realizarse exploración petrolera intensiva (principalmente pozos profundos, terrestres o marinos).
Así, mientras el EsIA de la prospección se debe realizar para territorios con extensiones de varios miles de kilómetros cuadrados, el EsIA de la exploración intensiva se debe realizar para extensiones de pocos kilómetros cuadrados o inclusive de pocas hectáreas. Uno por cada prospecto que se encuentre.
La paradoja técnica y ambiental que se da con los 20 artículos “ambientales” del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos es que el EsIA tiene que hacerse completo, sin que se sepa si habrá prospectos petroleros, y peor aún, en qué condiciones de fragilidad ambiental se podrían localizar.
Peligroso. De esta manera, el EsIA hecho así sería más bien muy general, especulativo y muy poco preciso. Los compromisos ambientales que se derivarían del mismo serían muy generales e, inexorablemente, laxos. Y bajo esas condiciones se tendría que firmar un eventual contrato de concesión petrolera. Algo que el país sería altamente peligroso, pues sería como firmar un cheque en blanco.
El decreto objeto de una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo fue elaborado con el único objetivo de corregir esta situacion. El decreto plantea que la entidad interesada en realizar la actividad petrolera tiene que hacer un EsIA para toda la fase prospectiva. Esto significa aplicar la llamada Guía de EIA promulgada mediante el decreto 32966 Minae para todo el territorio de interés.
Cabe señalar que esa Guía de EIA exige que se elabore un estudio exhaustivo y completo. Con una clara descripción del proyecto, un detallado diagnostico biofísico y social del territorio, incluyendo un Estudio de Percepción Social, la identificación y valoración de impactos y, lo más importante: los compromisos ambientales que la entidad desarrolladora adquiere para las otras fases de la actividad petrolera, en caso de que se tuvieran que dar, incluyendo lo señalado en el decreto enjuiciado, es decir, que se tendría la obligación de hacer un EsIA exhaustivo para cada prospecto de exploración intensiva que se identificara.
Sobre el debate en torno al hecho que una empresa petrolera entregara un EsIA de 20 páginas para la fase prospectiva, con el extraño pretexto de que solo haría trabajo de gabinete, solo se puede afirmar que eso estaría por completo fuera del marco técnico y legal de la EIA y que, si la SETENA admitió eso, debería ser objeto de investigación y sanción, pues no es en absoluto admisible por la enorme falta de lógica que eso tiene.
El EsIA de prospección también es muy importante por otro de sus productos: el mapa de sensibilidad ambiental. Este mapa debe mostrar todas las áreas ambientalmente frágiles del territorio de interés. De esta manera, es posible dejar claro, desde el principio, qué áreas quedarían afuera de la actividad petrolera dada su condición de alta o muy alta fragilidad ambiental (humedales, áreas boscosas, zonas urbanas, monumentos naturales, entre otros). Esto, al amparo de la legislación ambiental del país. Es claro que el EsIA de la fase Prospectiva no puede ser de 20 páginas, jamás.
Protección. Según el decreto cuestionado ante los tribunales, sobre la base de la elaboración de EsIA de la Prospección y de su detallada revisión y eventual aprobación, se llevaría a cabo la firma del contrato de concesión petrolera. Contrato que debe quedar amarrado a los compromisos ambientales establecidos y a la aplicación del decreto enjuiciado, es decir, a que se deberá realizar un EsIA de cada Prospecto donde se quiera hacer Exploración Intensiva.
Y es que ya existe una prueba muy clara de que el decreto enjuiciado de verdad protege al país. Se trata del caso de la petrolera Harken, a la cual no se le otorgó la Viabilidad Ambiental de un EsIA de un prospecto de exploración intensiva en Moín (frente a las costas de Limón).
Debemos recordar que, aunque la petrolera protestó y amenazó con demandar al país internacionalmente, por un exorbitante monto de $57 mil millones, el asunto no prosperó, precisamente porque las reglas del juego estaban claras desde el principio: se debía hacer un EsIA para el Prospecto en Moín y tenía que sujetarse al resultado del proceso de EIA. Esto a pesar de tener un contrato de concesión, gracias a que el decreto enjuiciado no permite que se firme un cheque en blanco y, de verdad, protege al país.
Cabe preguntarse qué hubiera pasado si a la Harken se le hubiera otorgado el contrato sin el amparo del decreto enjuiciado y más bien se hubiese hecho sobre la base de los 20 artículos del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos. La situación hubiera sido muy diferente: empezando por el hecho de que no hubieran tenido que hacer un EsIA para el Prospecto en Moín.
Algunos dirán que la presión social hubiera evitado que se hiciera la perforación exploratoria marina en Moín. Es probable que sí. Pero lo que no se hubiera evitado era la demanda internacional que la empresa petrolera hubiera podido presentar por incumplimiento de las reglas del juego. Algo muy peligroso para el país.
En resumen, como hemos dicho, anular el decreto enjuiciado y volver a los 20 artículos representaría un gravísimo error y un verdadero retroceso para el país. ¡Algo que a todas luces no debería darse! No tanto porque con ello se vaya a iniciar la actividad petrolera en el país como, erróneamente, han señalado algunos medios de prensa, sino porque nuestro país debe seguir siendo un buen ejemplo de que es inteligente y visionario cuando se trata de proteger el ambiente, la vida y la naturaleza.