Por: Edgar Robles. Economista. Ex Superintendente de Pensiones
Un proyecto de ley pretende debilitar nuestra seguridad social al aniquilar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), ya que permitiría al afiliado retirar en un solo tracto el ahorro que hoy se destina al pago de una pensión. La medida privaría a los trabajadores de obtener una compensación ante la disminución de la pensión pagada por los regímenes públicos como el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Esta idea se ha implementado en otros países con resultados previsibles: casi la totalidad de las personas retira el dinero en lugar de optar por la pensión y lo gasta en muy pocos años en cosas no relacionadas con gastos para el retiro. Como consecuencia, el monto de la pensión disminuye y la vulnerabilidad de los adultos mayores aumenta, con una incidencia directa sobre la pobreza en la vejez.
Desde el 2016, la ley permite en Perú el retiro del 95.5% de los ahorros individuales de pensiones. El 95% de los pensionados han liquidado el fondo de pensiones y hoy una mayoría ha gastado ese ahorro, lo cual atenta contra el sistema de seguridad social. Curiosamente, el restante 4.5% del ahorro laboral corresponde al seguro de salud del pensionado y, a diferencia del caso de la pensión, sí se consideró necesario forzar al pensionado a mantener el dinero en el sistema.
Casos similares se encuentran en Estados Unidos, pues desde el 2012 se permite el retiro total en algunos planes 401k de ahorro individual. Estudios recientes muestran que 1 de cada 5 pensionados gastó todo el dinero en menos de 5 años y medio, y una tercera parte de los pensionados se han arrepentido de haber utilizado un monto considerable de este dinero para necesidades de corto plazo, como por ejemplo reparaciones de la casa de habitación. En Corea del Sur, muchos pensionados emprendieron negocios con el dinero del retiro y la mayoría de ellos no prosperaron, con lo cual dilapidaron el dinero de la pensión. Las estadísticas muestran que en Costa Rica más de la mitad de los negocios fracasan en los primeros tres años.
¿Por qué el Estado debe obligar a ahorrar para una pensión? La seguridad social está compuesta por una serie de derechos que se deben garantizar y que en ausencia de una regulación del Estado no todos los individuos podrían tener acceso a ellos. Dentro de estos derechos están el acceso a la educación, a una alimentación adecuada, a la salud y a un ingreso durante el retiro.
En el caso de las pensiones, existe una serie de vicios del comportamiento que le impiden a la persona adoptar decisiones racionales. Uno de ellos es que tendemos a preferir el dinero inmediato al dinero que se pueda recibir en el futuro, aunque el monto sea superior. Esto ocurre a pesar de que la mayoría de las personas no tiene la formación financiera adecuada para poder evaluar todas sus opciones de inversión y terminan asumiendo riesgos innecesarios como poner “todos los huevos en una sola canasta”, invertir en instituciones financieras más riesgosas o arriesgar el dinero en nuevas aventuras. Además, los pensionados reciben presiones de sus familias para disponer del dinero en efectivo, pues al contrario de otros países, en Costa Rica el pensionado carga con gastos de hijos y nietos.
Otro vicio de comportamiento consiste en que las personas, de forma sistemática, subestiman su expectativa de vida. Como consecuencia, aun teniendo los conocimientos financieros idóneos, los pensionados gastarían el dinero destinado para una pensión con mucha antelación a su verdadera expectativa de vida. Eso los deja en una condición económica precaria en una etapa de la vida complicada desde el punto de generación ingresos. Es así, que estos adultos mayores regresarían al Estado a pedir protección para paliar los gasto de la vejez, algo que se trata de evitar con la Ley de Protección al Trabajador (LPT).
La regla del 10%. La exposición de motivos del proyecto de ley contiene información inexacta. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó en el 2010 un reglamento para permitir el retiro del ahorro en un solo tracto cuando el monto de la pensión del ROP no superaba el 10% de la pensión del régimen básico (el IVM para la mayoría de los cotizantes). Esta norma se basó en razones de racionalidad y proporcionalidad, para evitar que afiliados con poco tiempo de cotizar enfrentaran altos costos por la administración de pensiones muy bajas.
Esta regulación ha sido consultada varias veces y la Sala IV ha ratificado su constitucionalidad. A pesar de ello, si se cambiara de criterio, el resultado no permitiría retirar el ROP en un solo tracto, sino lo contrario, obligaría a todos los retirados a tomar un plan de beneficios que pague una pensión mensual, tal y como lo indica la LPT.
Rentabilidades y comisiones de las OPC. Por un lado, se ha indicado de manera incorrecta que las rentabilidades de las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) son bajas. Sin embargo, las cifras muestran que la rentabilidad histórica es mayor al 4% por encima de la inflación, cifra que se utilizó como referencia para realizar las proyecciones del ROP cuando se creó el sistema en el 2000. Por otro lado, las comisiones que cobran las OPC en Costa Rica están a nivel internacional en el primer cuartil de países con los niveles más bajos. Hoy se cobra como máximo un 0.5% del saldo administrado y esto equivale a cerca del 8% de la rentabilidad nominal del afiliado, el otro 92% se acredita a las cuentas individuales.
No obstante, las rentabilidades podrían ser mayores. En esto tiene responsabilidad la Superintendencia de Pensiones (Supén) y el Conassif. Un reglamento reciente aumentó el límite que las OPC pueden invertir en títulos del Estado del 50% al 80%. La alta concentración en esas inversiones ha provocado pérdidas a los fondos de pensiones. Por otro lado, el Conassif pretende eliminar la exigencia de valorar a mercado las inversiones de los fondos de pensiones, por lo que el trabajador no se enteraría del valor verdadero de su pensión hasta que se jubila. El temor es que hasta ese momento el trabajador se entere de no tendrá la pensión que esperaba. Estas regulaciones han incentivado a trabajadores y casi la mitad del congreso a respaldar este tipo de proyectos de ley.
En cualquier país la prohibición del retiro de los ahorros del ROP en un solo tracto es impopular. No obstante, hacerlo de otra forma reduciría el monto de la pensión para la mayoría de los adultos mayores, aumentaría la pobreza durante la vejez y daría al traste con la reforma más importante a nuestro sistema de seguridad social desde la creación de la CCSS en los años 1940.