Por Fernando Ferraro
A la hora de valorar la oportunidad, conveniencia y contenido de la reforma de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el expediente 19.346, y que la transforma en otra agencia que denomina “Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN)”, es necesario tener presentes algunas consideraciones de carácter conceptual.
Antes de discutir sobre el cierre o la reforma de la DIS, conviene tener presente que la inteligencia es información en el sentido más amplio, recopilada y procesada con el fin de apoyar la toma decisiones. Las empresas, por ejemplo, realizan inteligencia en materia comercial. Es decir, se trata de una actividad relativamente normal que, dependiendo del contexto y del país, tiene usos civiles, policiales y militares.
La primera consideración se refiere a la función. El servicio de inteligencia del que estamos hablando se sitúa en el campo de la detección de riesgos de origen local e internacional para la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional y la seguridad de los miembros de los supremos poderes de la República. No debe ocuparse de combatir la delincuencia común, la corrupción, el crimen organizado o el narcotráfico. Subrayen que digo "detección de riesgos", pues su función ni siquiera debe ser la de prevenirlos o corregirlos. Para esto existen las fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial, la Fiscalía General y los jueces de la República, con los que debe organizar y coordinar su trabajo de forma precisa; e incluso y dependiendo de la naturaleza y contexto del riesgo, esta es una ecuación en la que hay que considerar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La segunda consideración se relaciona con su ubicación dentro del aparato de seguridad. Por la naturaleza de los riesgos que debe detectar, la ubicación de un servicio de información estratégica como el que nos ocupa no está y no debe estar dentro de la estructura de ninguna de aquellas entidades, sino en la Presidencia de la República. La función de un servicio de inteligencia en este campo no debe contaminar ni contaminarse de la actividad ordinaria en materia de seguridad pública e investigación policial para fines judiciales.
Ahora bien, el conjunto de las fuerzas policiales, dentro de las cuales debe ubicarse la función que nos ocupa, debe actuar bajo el entendido de que las actividades capaces de configurar un riesgo para la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional o la seguridad de los miembros de los supremos poderes, pueden configurar delitos o darse en el contexto del crimen organizado y especialmente del narcotráfico. Sin embargo, en este caso, tanto la normativa vigente como los manuales operativos, deben ocuparse de que cuando esta situación se dé, el servicio de inteligencia no sustituya ni duplique las funciones de las fuerzas policiales ordinarias, del OIJ ni de los fiscales.
La discusión sobre la DIS debe situarse en un contexto que viene desarrollándose desde hace más de dos décadas, como es el de la institucionalización de las fuerzas de policía, y la profesionalización y despolitización de sus miembros y funciones. Desde la perspectiva legislativa, la DIS debe entenderse en el marco de la Ley General de Policía
La tercera consideración se deriva de uno de los errores conceptuales más comunes en esta materia. Cuando Costa Rica abolió el ejército como institución permanente no renunció a la defensa de su soberanía, de su integridad territorial, ni del orden constitucional. Por lo tanto, decir que la ausencia de fuerzas militares hace innecesario un servicio de detección de riesgos en dichos ámbitos, es de una ingenuidad suprema.
Finalmente, la cuarta consideración es que la reforma de este servicio debe apoyarse en la experiencia normativa y operativa de otros similares en el extranjero, teniendo siempre en consideración una diferencia sustancial que se deriva del pasado y presente militar de cualquier otro país, en contraposición a casi setenta años de experiencia costarricense en los que la defensa de la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional y la seguridad de los miembros de los supremos poderes, ha prescindido del recurso militar y se ha orientado por el respeto de la libertades públicas y los derechos fundamentales.
Partiendo de que la inteligencia en materia de soberanía, integridad territorial, orden constitucional y seguridad de los miembros de los supremos poderes es necesaria, creo que la DIS debe sustituirse por un órgano más moderno en su concepción y mejor articulado con la estructura policial del país. Creo también que debemos evitar el vicio de reglamentar desde la Ley, para dar capacidad de adaptación al Poder Ejecutivo. Pienso además que debemos prestar atención a las advertencias de la Defensoría de los Habitantes y a las dudas expresadas por algunos diputados, fuera de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, y por lo tanto, la Asamblea Legislativa debería reconsiderar el proyecto de la DIEN.