Por Allan Astorga Gättgens, Geólogo Especialista en Evaluación Ambiental, Catedrático UCR, ex Secretario General de la SETENA.
Conforme pasan los años, las quejas contra la Setena se incrementan. Tienen que ver con su "eficiencia" y, vienen desde muchos lados que, para abreviar, diríamos que vienen de los dos extremos: los empresarios y los ambientalistas.
Casi a todos les falla: en proyectos o grupos de proyectos, por cómo se tramita (algunos proyectos que pasan de forma "express") y a otros que los mete en un viacrucis de trámites que prácticamente los estrangula hasta casi extinguirlos por desidia.
Pero, es común que confundamos lo que hace la Setena como tal y lo que es el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Son dos cosas, muy, pero, muy diferentes.
Setena: es una institución del Estado que, tiene "desconcentración máxima" (o independencia de criterio), algo que casi todos han olvidado (y aplicado). Su responsabilidad es gestionar, como ente técnico, en teoría, ajeno a presiones políticas, de forma eficiente la EIA. Lo ha hecho de forma tan cuestionable, que no son pocos los que "quieren cerrar".
La SETENA tiene poco más de 80 funcionarios, pero menos de la mitad trabajan en el proceso de EIA, la gran mayoría realiza otras labores de índole burocrática. Tramita entre 3 a 3.5 mil proyectos por año. Casi toda la inversión que represente una construcción mayor de 300 m2, tiene que pasar por la SETENA.
Y esto último, no es antojadizo, parte de la forma en que está redactado el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y la interpretación que del mismo, ha hecho la Sala Constitucional. Casi cualquier tipo de actividad humana es susceptible de realizar una EIA.
Por eso, el Modelo de EIA que debe aplicar la SETENA y que fue elaborado por una Comisión Mixta desde el 2002 a 2007, parte de la aplicación de los principios de proporcionalidad y de prevención, a partir del cual, se equipó a la SETENA, de un Reglamento General de EIA, y un conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos, denominado Manual de EIA, que se divide en 5 partes diferentes. Cabe aclarar que, en este punto, la SETENA es una de las pocas instituciones del Estado, que cumple con la Ley 8820 sobre la publicación de sus procedimientos e instrumentos técnicos.
Evaluación de Impacto Ambiental: a diferencia de la SETENA, la EIA es un instrumento internacional de la Gestión Ambiental que tiene casi 50 años de existir. Aunque, para algunos resulte increíble, se visualiza como una herramienta económica, pues parte del principio de que es ocho veces más barato prevenir que corregir. Por eso la banca internacional, la solicita como un requisito fundamental para la aprobación de un proyecto.
Nuestro país se ha comprometido, desde los Acuerdos de Río de 1992 a aplicar la EIA como parte de la gestión del Estado. Algo que fue plasmado en la Ley Orgánica del ambiente de 1995 y otras leyes sectoriales.
La EIA en breve, comprende tres pasos: a) la EIA inicial, con la cual se cruza el proyecto respecto a la característica ambiental del terreno y se determina la Significancia del Impacto Ambiental (SIA) a producir. Si la SIA es baja se aprueba. Si es moderada o alta, se pasa a la siguiente etapa: b) la realización de un estudio más detallado, o sea un Plan de Gestión o bien un Estudio de Impacto Ambiental. La fase final: c) es el más importante, pues comprende el Control y Seguimiento Ambiental de todas las actividades, obras o proyectos que obtengan Viabilidad Ambiental.
La EIA bien realizada, tal y como la gestionan la mayor parte de los países desarrollados, debe tener como meta la aplicación del Principio de Sustentabilidad Ambiental (ver: www.allan-astorga.com), y no, como algunos creen en Costa Rica, lograr que todos los proyectos se aprueben, como si fuera un simple sello de autorización. A estos últimos los remitimos a las buenas prácticas empresariales que se someten a la muy completa legislación ambiental elaborada por la Unión Europea.
Defectos de la gestión en Costa Rica por parte de la SETENA: el macroproceso actual de EIA, parte del fundamento de que el proyectista contrata y paga al equipo consultor para que le haga, tramite y justifique la EIA del proyecto ante la SETENA. La SETENA cobra, desde hace 10 años, un monto (en $) por hacer el análisis de los documentos técnicos.
Pero este esquema ha producido dos serios defectos: a) la gran mayoría de los consultores al ser pagados por el mismo ente a cargo de un proyecto, se parcializan hacia este y su proyecto, con lo cual la EIA se debilita. Esto ha sido documentado por el autor en un reciente artículo publicado en la Revista Geológica de América Central (volumen: 55: “Los problemas de efectividad del proceso de EIA de Costa Rica…”:195 - 203) y; b) los proyectos entran a la SETENA en un estado “muy maduro”, es decir, con certificación de uso del suelo de la Municipalidad, diseño final, todos los servicios (agua, luz, pluviales, etc.) autorizados y, además, en la mayoría de los casos, con el financiamiento listo; razón por la cual la SETENA y la EIA, se convierten en un “obstáculo” para la inversión.
Como se ve, en la práctica, el sistema actual resulta perverso, no solo para el ambiente, sino también, para los mismos empresarios, los consultores y la misma SETENA que, al final, no queda bien “ni con Dios, ni con el diablo”, pero hay una sencilla y muy simple solución.
Soluciones: para resolver esta situación que agrava la imagen de la SETENA y debilita el proceso de EIA, la misma legislación ya vigente permite hacer los ajustes correctivos necesarios que serían los siguientes:
- Hacer cumplir el artículo 2 del Reglamento General de EIA, vigente desde el 2004, para que el trámite de EIA se realice, de previo al trámite de uso del suelo, de forma tal que los municipios dispongan de la información técnica suficiente para dar el certificado del uso conforme del suelo.
- Cumplir el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente, referente a que el costo de las EIA, corre a “cuenta del interesado”. Sobre esta base, y en consideración de que el Reglamento General de EIA señala que debe haber un grupo de consultores ambientales acreditados por el Ente Costarricense de la Acreditación, la SETENA puede, basado en tablas estandarizadas, fijar el costo de la EIA a realizar y solicitar al desarrollador que se deposite ese monto a una cuenta del Fondo Nacional Ambiental, de manera que sea la SETENA la que pague a los consultores que realizan la EIA y no el desarrollador. De esta manera se elimina el vínculo “desarrollador – consultor” que tanto problema genera.
Sobre el tema de los servicios, no existe problema, en el marco de que se cumpla la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental de manera que más bien los proyectos se pueden agilizar.
Además de que la EIA se puede hacer con verdadera mejor calidad y eficiencia, la misma SETENA podría hacerse más ágil, en la medida de que otorga plazos concretos a los consultores acreditados para generar la EIA y de una vez, el dictamen que determine si el proyecto es viable o no, y si lo es, bajo que condicionantes ambientales.
Lo único que se ocupa para implementar estas soluciones, es organizarse con la ECA para que acredite consultores o a que asigne un ente que lo haga, como, por ejemplo, la UCR. Lo otro es emitir el Decreto Ejecutivo que norme sobre el proceso de cobro para la realización de la EIA y emitir, un Código de Ética del Gestor Ambiental que está pendiente de ser realizado desde hace 13 años.
Como se ve, soluciones existen y son fáciles de implementar. Solo se ocupa la voluntad política para convocar a la Comisión Mixta Asesora de la SETENA para que discuta y haga las propuestas concretas en un plazo de pocos meses y en un claro marco de transparencia. Como ciudadano interesado y como profesor de la UCR, me pongo a disposición de la SETENA y del MINAE, para colaborar en la implementación de estas simples soluciones que tanto bien le podrían producir a nuestro país.