Por Allan Astorga, Geólogo ambiental, Especialista en Evaluación Ambiental.
Aunque parezca increíble, con la respuesta fechada el 11 de marzo del 2016 (Resolución DGM No 89) que nos dio al autor y al abogado Álvaro Sagot la Dirección de Geología y Minas (DGM) y el mismo Ministerio de Ambiente y Energía (R – 121 – 2016 del 18 de abril del 2016), nuestro país podría convertirse en un verdadero paraíso para la construcción de islas artificiales en el mar.
Así de sencillo. Resulta que cuando presentamos a la Dirección de Geología y Minas una denuncia sobre el hecho de que la empresa APM Terminals estaba realizando minería submarina (no metálica) en Moín, y no solo un simple dragado, la respuesta de dicha entidad fue que sus responsabilidades llegaban hasta la parte trasera de las playas. Es decir, que la DGM, según ellos, no tiene responsabilidad de fiscalización en las playas y en el suelo marino. De manera que si alguien se pone a explotar la arena de una playa, o bien sacar arena del fondo marino, incluso con un gran barco, resulta que la DGM, y tampoco el MINAE, pueden hacer nada al respecto.
Pero el asunto no termina allí. En efecto, si el que está extrayendo la arena del fondo marino la usa para rellenar una isla artificial en el mar, está haciendo lo “correcto”, siempre que tenga la viabilidad ambiental de la SETENA para construir la isla artificial y no del proceso extractivo minero no metálico. Esto, aunque para rellenar la isla use un material que, según el Código de Minería de nuestro país, califique como “recurso mineral” submarino, y a pesar de que nuestra Constitución Política indique que para realizar esa actividad minera submarina se requiere de una Ley Especial de la Asamblea Legislativa que otorgue la concesión manera.
Contrasentido. Señalamos estos aspectos pocamente divulgados en razón de que son un verdadero y absoluto contrasentido que roza incluso con el sentido común. No obstante, esa es la posición de las dos autoridades principales que tienen que velar por que las actividades de extracción minera se realicen conforme a la legislación vigente (no solo el Código de Minería, sino también la Constitución Política) y en particular, a la legislación ambiental.
Gracias a "autoridades" tan hacendosas como las señaladas, podemos afirmar que nuestras costas están "por la libre".
Según la posición de la DGM, como ellos no pueden dar concesiones mineras en playas o fondos marinos, entonces su papel de autoridad en materia de geología y minería llega hasta la parte de la trasplaya. Lo que pase en la playa y en el fondo marino “ya no es su responsabilidad”. Ese es el mensaje que transmiten con la respuesta que dieron a nuestra denuncia. Y además, si la materia mineral que se está extrayendo no es arena pura, sino que tiene un poco de lodo mezclado, entonces eso tampoco califica como un “recurso minero”, por lo que, aparentemente, puede desarrollarse la actividad sin tramitar ningún tipo de autorización.
Y aún hay más, pues resulta que desde el punto de vista ambiental tampoco se requiere cumplir con la Ley Orgánica del Ambiente y los requisitos que establece la Evaluación de Impacto Ambiental: en efecto, según la legislación vigente (si, toda la legislación, y no solo algunos artículos interpretados a conveniencia), toda actividad minera tiene que realizar de previo un Estudio de Impacto Ambiental completo e individual del sitio de explotación, y una vez que logre demostrar al Estado (y a la sociedad) que el proyecto planteado es “ambientalmente viable” es que puede solicitar la concesión. Ese es el camino que debe recorrer cualquier persona o empresa que desee obtener una concesión de explotación minera en el continente. Camino que es largo y se mide en años de trámites y estudios técnicos.
No obstante, tratándose de una actividad en el mar, parece que todo se transforma para felicidad de cualquier proyecto. "En el mar, la vida es más sabrosa" reza una conocida canción. Con solo tramitar la viabilidad ambiental de la obra que se quiere construir con el recurso minero que se va a explotar, y obtener la viabilidad ambiental para esa obra, entonces ya todos los obstáculos están suparados (Constitución Política, Estudio de Impacto Ambiental, Ley Especial ante la Asamblea Legislativa, trámite de concesión minera ante la DGM, entre otros).
Grave antecedente. Por esta causa es que decimos que con lo expresado en los documentos de respuesta a nuestra denuncia, la DGM, el MINAE y también la SETENA, están generando un gravísimo antecedente, pues con esa posición cualquiera podría venir a construir islas artificiales en nuestros mares y lo único que tendría que tramitar es la viabilidad ambiental para la isla, no para el proceso minero dirigido a obtener la materia prima para construirla. Ello aunque para hacerlo tenga que provocar un daño ambiental (submarino). Daño ambiental, porque al no haber realizado una evaluación de impacto ambiental individual de previo, la legislación lo define como tal, algo que no parece ser del interés de nuestras autoridades técnicas y ambientales. En el caso de APM, cabe precisar que, además, recibe un significativo regalo por parte del Estado costarricense.
En un artículo previo (APM y su fuente de arena: Diario Extra 03.nov.2015), señalábamos que, si le empresa hubiera tenido que comprar las fuentes de materiales mineros autorizados (con concesión minera y viabilidad ambiental), por los 5 millones de metros cúbicos de arena que necesita para rellenar la isla artificial hubiera que tenido que pagar alrededor de $100 millones, a costo de mercado. Monto que la empresa se ahorra y ni siquiera se toma en cuenta como parte de la inversión del Estado en el desarrollo del proyecto, cuyo costo total, para los 33 años, será de $1000 millones.
Rectificación: ante lo aquí señalado podemos detectar que, en su afán de favorecer el proyecto de la Terminal Portuaria en Moín, nuestras "autoridades" técnicas y ambientales mencionadas han generado en verdadero enredo técnico jurídico que genera un vacío legal que requiere ser rectificado. Caso contrario, la institucionalidad ambiental del país quedará seriamente cuestionada, como ya también lo hizo la SETENA, cuando otorgó la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto, sin tener el aval de su propia unidad técnica. Algo completamente contrario a la lógica del proceso de evaluación ambiental y sin antecedentes en nuestro país.
Tratándose de ecosistemas muy frágiles como los de nuestras costas, de cuya salud dependen muchas comunidades costeras que viven del turismo, el grado de irresponsabilidad al que se está llegando no pareciera tener precedente alguno.
Esperamos entonces que nuestras "autoridades" ambientales consideren lo hecho y corrijan lo antes posible el adefesio producido. "Con Costa Rica no se juega": habíamos escuchado durante la última campaña electoral: algunos están jugando peligrosamente con el futuro de nuestras comunidades caribeñas y de nuestros mares en general.