Por Vilma Ibarra, Periodista
Al menos dos lecciones deberíamos recordar los periodistas del fallo unánime que dictó la Sala Constitucional en contra de La Prensa Libre y el Canal 42 por haber difundido fotografías de contenido sexual de un diputado. Más allá de si las imágenes son reales u obedecen a un fotomontaje, este es un caso típico de invasión de privacidad. Es también un caso a documentar frente al enorme desafío que implica la irrupción de las redes sociales y su incorporación (para algunos asimilación) en la tarea periodística.
Según la Sala, informar del supuesto fotomontaje era de interés público porque la ciudadanía tenía derecho a saber sobre la posible comisión de un delito informático. Sin embargo, consideró un exceso inaceptable que se reprodujeran las controversiales fotografías porque “al pertenecer a un ámbito extremadamente privado del ser humano” se vulneraron derechos fundamentales. Los magistrados también apuntaron que en esta materia “cada caso requiere de un análisis particular” lo cual resulta indudable en cuanto a los criterios periodísticos que debemos considerar los profesionales de los medios frente a cada dilema ético que se nos presenta.
De modo que no es cierto, como lamentablemente afirmó el presidente del Colegio de Periodistas, que el fallo sea “ambiguo” y mucho menos que sea un “adefesio” como editorializaron los colegas de prensa escrita. En absoluto. El dictamen reza con claridad meridiana que “la libertad de expresión debe desarrollarse en armonía con los demás derechos fundamentales, entre ellos, la intimidad y el honor”. Primera lección recordada: la libertad de prensa no goza de carácter irrestricto. Hay límites que contemplar y responsabilidades que asumir.
Tampoco debería ser un asunto legal. Como dice el catedrático de ética periodística de Penn State University, Eugene Goodwin, “si bien la invasión a la privacidad de los sujetos de noticias se considera generalmente como un problema legal es más realmente un asunto de formulación ética: ¿cuáles aspectos de la vida privada de una persona deben publicar los periodistas y en qué circunstancias?”.
Yo me inclino por mantener parámetros tradicionales de aplicación de criterios éticos rigurosos como las preguntas previas que nos hacemos los periodistas frente a un hecho noticioso de manejo delicado: ¿qué principios aplico en este caso? ¿Concuerda esto con el tipo de periodismo en el que yo creo? ¿Quién se beneficia y quién se perjudica con lo que voy a publicar? ¿Tendré que buscar posteriormente argumentos para defender lo publicado? Y por supuesto, la muy básica regla de oro: ¿publicaría estas fotos si se tratara de mi padre, mi hermano, o mi mejor amigo?
En un régimen de consolidada libertad de prensa como el nuestro, estos criterios básicos nos proporcionan la autocontención necesaria para no fallarle a la sociedad. Lo cual me lleva a la segunda lección: solo nuestro profesionalismo nos permitirá evadir la terrible tentación de caer en el error garrafal de pensar que si algo circula en una red tenemos patente para publicarlo. Si así fuera, nuestro oficio dejaría de tener sentido y pasaríamos irremediablemente a la extinción.